El Secretariado de la Comisión para la Cooperación
Ambiental (CCA) ha determinado que se justifica la elaboración de un expediente
de hechos respecto a la inclusión oportuna del oso polar (Ursus maritimus) en la Lista de especies de vida silvestre en
riesgo (List of Wildlife
Species at Risk) de la Ley de Especies en Riesgo (Species at Risk Act, SARA) de
Canadá.
en relación al caso mexicano se informó que el Secretariado solicitó una respuesta de México con relación a la petición SEM-13-001 (Desarrollo turístico en el golfo de California), presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente, el Natural Resources Defense Council, la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa, los Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo, COSTASALVAJE, la Sociedad de Historia Natural Niparajá, Greenpeace México, Los Cabos Coastkeeper, la Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero y SUMAR (en conjunto, los “Peticionarios”).
en relación al caso mexicano se informó que el Secretariado solicitó una respuesta de México con relación a la petición SEM-13-001 (Desarrollo turístico en el golfo de California), presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente, el Natural Resources Defense Council, la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa, los Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo, COSTASALVAJE, la Sociedad de Historia Natural Niparajá, Greenpeace México, Los Cabos Coastkeeper, la Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero y SUMAR (en conjunto, los “Peticionarios”).
En la petición (PDF) los Peticionarios aseveran que la realización de cuatro proyectos de infraestructura turística en el golfo de California tendría un impacto significativo en la bahía de La Paz, el área de anidación El Mogote, el arrecife de coral Cabo Pulmo y el humedal Marismas Nacionales. Sostienen, además, que México no está aplicando efectivamente la Convención de Ramsar, ni las disposiciones de la legislación ambiental mexicana aplicables a la evaluación del impacto ambiental, la protección de humedales y la conservación de especies en peligro de extinción.
En su determinación (PDF), el Secretariado solicita a México una respuesta sobre la supuesta falta de aplicación de su legislación ambiental en relación con estos proyectos y, específicamente, en lo relativo a: la consideración de la mejor y mayor información disponible para la elaboración de las correspondientes manifestaciones de impacto ambiental; la fragmentación de los proyectos y la evaluación de su impacto acumulativo; la falta de instrumentación de medidas precautorias, de mitigación y preventivas; el procedimiento de autorización de los proyectos, y la consideración de las opiniones técnicas de distintas dependencias. Asimismo, el Secretariado solicita información acerca de la posible omisión del ejercicio de facultades para suspender obras o actividades de un proyecto y en torno a la protección del arrecife coralino ubicado en Cabo Pulmo.
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