La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat) ha incurrido en el incumplimiento de la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que le ordena suspender el
Acueducto Independencia hasta que se realice la consulta correspondiente a la
Tribu Yaqui, por lo que ha sido sancionada por dicho incumplimiento, según dio
a conocer el Poder Judicial del Estado de Sonora.
De acuerdo con el auto firmado por el Juez Décimo
de Distrito en el Estado de Sonora se hace responsable de dicho
incumplimiento a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) -
dependiente de la Semarnat- y "se hace efectivo el apercibimiento
decretado... y se impone a la autoridad una multa por el equivalente a cien
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal".
Al dictar este auto de inejecución de
sentencia, la autoridad judicial está reconociendo que la Semarnat ha
incumplido la sentencia de la SCJN y pasa el expediente al Tribunal Colegiado
de Circuito, instancia superior que puede llegar a determinar incluso la
separación del cargo del responsable -en este caso el director de la DGIRA-, y
remitir posteriormente a la SCJN el expediente para que se determine de forma
definitiva la inejecución de dicha sentencia.
Al respecto, Mario Luna, secretario ejecutivo de
las autoridades tradicionales del Pueblo de Vicam, Primera Cabecera de los Ocho
Pueblos de la Tribu Yaqui, señaló que esto confirma que el Acueducto
Independencia está operando de forma ilegal, pues no se ha cumplido el mandato
de la Corte de consultar a la Tribu Yaqui respecto de esta obra que afecta sus
derechos naturales y territorio.
"Adicionalmente -apuntó Mario Luna-, queremos
decir que al juez se le olvidó que la delegación de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (Profepa) en Sonora también es autoridad responsable y
también ha incurrido en incumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte al
no actuar conforme a derecho y suspender el Acueducto por operar ilegalmente
sin Autorización de Impacto Ambiental, como le corresponde de acuerdo con las
facultades que le otorga la ley".
Lo anterior se fundamenta en información oficial de
la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual señala que sobre la cuenca del
río Yaqui existe una disminución del agua en cada año sobre el volumen de
aportación de agua a la presa Plutarco Elías Calles (El Novillo), teniendo una
cantidad de agua disponible menor a los 2'197,878,760 m3, cantidad concesionada
al Distrito de riego 41, al 18 Yaqui y a otros usuarios. Ello significa que el
río Yaqui no tiene la capacidad ni la cantidad suficiente de agua para que se
otorguen más concesiones.
"La historia del Acueducto Independencia ha
sido un recuento de violaciones sistemáticas a los derechos humanos
fundamentales de la tribu Yaqui, así como de actos ilegales en los que han
incurrido autoridades en los distintos niveles del Estado mexicano. Esperamos
que la Suprema Corte considere que lo que está en juego aquí es el derecho
humano al acceso al agua y la supervivencia de nuestra tribu", concluyó
Mario Luna.
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