La organización ambiental, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda),
dio a conocer que en próximos días la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat) dictaminará sobre la Manifestación de Impacto Ambiental
(MIA) que ingresó la empresa promotora del parque eólico en la costa de Dzilam
de Bravo, en Yucatán. Organizaciones de la sociedad civil, especialistas y
ciudadanos piden a la dependencia no autorizar la instalación del proyecto toda
vez que el sitio donde pretende desarrollarse es una "Zona de Conservación
con aprovechamiento de muy baja intensidad", que no permite actividad
industrial ni el uso de maquinaria de excavación.
Se señala que la Central Eoloeléctrica de 70.2 Megawatts (MW), que
planea construir la compañía "Eólica del Golfo 1 S.A.P.I. de C.V."
contraviene el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de
Yucatán (POETCY)1, el cual indica que la Unidad de Gestión Ambiental (UGA),
DZI22-SEL_C3, a la que corresponde el terreno donde se ubicará la central
eólica, es una zona de conservación que en su listado de actividades y usos de
suelo considera incompatible a la "Industria en General".
De acuerdo con la legislación ambiental, las eoloeléctricas están
incluidas en la descripción de la Industria Eléctrica2. Igualmente, el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) define en su
glosario de actividad secundaria la Industria de la Electricidad. Por su parte,
el Programa Especial de la Ley para el aprovechamiento de energías renovables y
el financiamiento de la transición energética3, cita también a las
eoloeléctricas como Industria eléctrica. Incluso la MIA, ingresada al proceso
de evaluación el pasado 26 de junio, reconoce que "el proyecto forma parte
del sector eléctrico, el cual es referido como una rama industrial".
Por todo lo anterior,
organizaciones y ciudadanos hicieron un atento llamado a la dependencia federal
para que no autorice la construcción del proyecto en ese sitio y reiteraron que
los proyectos de generación de energía renovable a gran escala, para que
verdaderamente cumplan con la visión de sustentabilidad, deben desarrollarse en
sitios donde sus afectaciones ambientales y sociales no superen los
beneficios que pueden aportar.
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