Diversas organizaciones civiles dieron a conocer
que la iniciativa de la Ley General de Aguas que elaboró el gobierno mexicano no
garantiza conforme a los estándares internacionales, el derecho humano al agua
y al saneamiento -consagrado en el artículo 40 constitucional mexicano- para
los grupos más vulnerables del país.
Ya que esta iniciativa carece de mecanismos de
garantía para los grupos étnicos, comunidades equiparables y personas en
condiciones de pobreza, por lo que no debe ser aprobada en esos términos por el
Congreso mexicano; cabe recordar que México alcanzó cobertura de agua potable y
alcantarillado del 92 y 90.5%, respectivamente.
Sin embargo, ese concepto de cobertura esconde
violaciones al derecho humano al agua ya que contempla a personas que tienen
red, pero tienen agua por tandeo o de mala calidad para consumo humano. Por
otro lado, casi 9 millones de personas carecen de agua potable; de ese número,
5 millones se encuentran en zonas rurales. Para estas zonas, ni la iniciativa,
ni el Programa Nacional Hídrico vigente, proponen ninguna estrategia concreta
para abatir este rezago.
Por ello, organizaciones de la sociedad civil
señalaron que la Exposición de Motivos del anteproyecto elaborado por la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se menciona que su fundamento se encuentra
en el contenido normativo de ese derecho que desarrolló el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el proyecto de ley omite respetar y garantizar
el cumplimiento de diversas obligaciones que en él se señalan, entre las que se
puede mencionar:
1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las
instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en
especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.
2. Garantizar un acceso sostenible a los recursos
hídricos con fines agrícolas de subsistencia para el ejercicio del derecho a
una alimentación adecuada.
3. El acceso de los pueblos indígenas y comunidades
equiparables a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser
protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben
facilitar recursos para que estos pueblos controlen su acceso al agua.
4. Adoptar medidas legislativas o de otra
índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros menoscaben el
disfrute del derecho al agua. Por terceros puede entenderse a particulares,
grupos, empresas y otras entidades que nieguen el acceso al agua potable,
contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.
5. Las autoridades deben velar porque, en
caso de que un Estado o tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua
de una persona, se garanticen los derechos a la información, participación y
consulta; así como la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los
afectados, incluyendo asistencia jurídica.
6. Prestar especial atención para que las
mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los
refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los
trabajadores migrantes, los presos y los detenidos tengan acceso al agua
potable.
En comunicado de prensa se detalla que el art. 133 del Anteproyecto de
ley está mal definido el uso personal y doméstico, toda vez que dicho documento
señala que incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, cuestión que no
está comprendida a nivel internacional, por lo que es imperativo corregir esta
definición. De igual forma, el anteproyecto propone un mínimo vital de 50
litros diarios por persona para uso personal y doméstico, mientras que el rango
de protección de acuerdo con los derechos humanos es de 100 litros.
Esta Coalición de Organizaciones Mexicanas
por el Derecho al Agua (COMDA), está compuesta por organizaciones como Agua,
Trabajo, Servicio y Vida A.C.; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco
de Vitoria O.P.", A.C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA);
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP); DECA
Equipo Pueblo A.C.; Guardianes de los Volcanes A.C.; Red Mexicana de Acción
Frente al Libre Comercio (RMALC); entre otras.

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