No
debe Comisión
Reguladora de Energía desestimar recomendaciones ambientales
El
Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Hidrocarburos,
Petrolíferos y Petroquímicos (CCNN), responsable de publicar la NOM
016 que remplaza a la 086 en lo referente a calidad de los
combustibles, hizo irresponsablemente caso omiso de las
recomendaciones hechas por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat), así como por organizaciones de la
sociedad civil.
El
proyecto de NOM-016-CRE-2016 establece las especificaciones de
calidad que deben cumplir los combustibles en cada etapa de la cadena
de producción y suministro en el territorio nacional. Como parte del
proceso para la aprobación de la Norma, hubo un periodo de consulta
pública en el cual se realizaron los comentarios respectivos al
anteproyecto de Norma, los cuales fueron respondidos por la Comisión
Reguladora de Energía (CRE).
Esto
fue denunciado por organizaciones de la sociedad civil que han
trabajado a lo largo de más de una década por mejorar la calidad
del aire en México, resulta muy preocupante que se hayan rechazado
propuestas de modificaciones en extremo relevantes que se hicieron
con el fin de avanzar en el camino para poder contar con tecnologías
y combustibles más limpios en todo el país.
En
primer lugar, el
anteproyecto eleva el porcentaje máximo de contenido de aromáticos
en las gasolinas de un 32% que estaba en el Anteproyecto de Norma a
50%, esto por recomendación expresa de Exxon. Estándares
internacionales señalados en la Carta Mundial de Combustibles
establecen un máximo de 35% -aunque estados como California tienen
porcentajes aún más estrictos-. Dejar este porcentaje del 50%
abriría la puerta para que se pudieran importar a nuestro país
gasolinas de mala calidad que actualmente no pueden venderse en otras
partes del mundo. ¿A quién se quiere proteger, a los intereses
particulares de unos cuantos o la salud y calidad de vida de los
mexicanos?
La
modificación de la CRE va en contra de los acuerdos tomados por el
Grupo de Trabajo que participó en la redacción del Anteproyecto de
la Norma, los cuales señalaban que los límites no podrían ser más
laxos que los establecidos en la NOM-086 -que fijaba un máximo de
35%- ni de la Norma Emergente (NOM-EM-005) -con 32%-. Esto significa
un retroceso para México en su compromiso de mejorar la calidad de
sus combustibles y repercutirá negativamente tanto en la calidad del
aire como en la salud, toda vez que los aromáticos son reconocidos
agentes cancerígenos y precursores de la formación de ozono,
principalmente en las zonas metropolitanas.
En
lo que se refiere al contenido de azufre en los combustibles, las
organizaciones hemos hecho un llamado constante para que la
norma de calidad de combustibles establezca un contenido promedio de
10 partes por millón (ppm) en gasolinas y 15 ppm en Diésel en todo
el territorio nacional a partir de 2017. La reducción a 10 ppm en
gasolina hace más efectivos los catalizadores y logra una reducción
de hasta 16% de emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx) del sector
transporte. La
Norma 016, sin embargo, pretende aprobar
un contenido total de azufre de 30 ppm promedio y de un máximo de 80
ppm en gasolinas, cuando los beneficios de una transición hacia un
estándar de 10 ppm están ampliamente documentados en el programa
Tier 3 de control de emisiones de la Agencia de Protección Ambiental
estadounidense (EPA, por sus siglas en inglés), a implementarse en
2017. Esto no sólo rezaga a México frente a sus vecinos en
Norteamérica, sino frente a otros países en desarrollo.
En
lo referente al Diésel, la NOM 016 señala un máximo de 15 ppm en
uso automotriz en las zonas metropolitanas (ZM), Zona Fronteriza
Norte (ZFN) y 11 corredores de distribución a lo largo del país,
mientras se incrementa a un máximo de 500 ppm para el resto del
país. Dichos límites diferenciados entre las ZM y el resto del país
transgreden el principio de igualdad y no discriminación, ya que
exponen a la población a altas concentraciones de partículas en el
aire y a impactos negativos en su salud. La protección debe ser
extensiva para todos los mexicanos o, de lo contrario, la autoridad
debe justificar el objeto y beneficio de dichas diferencias, lo cual
no está expuesto en la Norma.
Respecto
de la distribución de Diésel de Ultra Bajo Azufre (DUBA) en todo el
territorio nacional, la NOM 016 señala que será a partir del 1º de
julio de 2018 cuando el contenido máximo de azufre en este
petrolífero sea de 15 ppm en el resto del país. Al respecto, cabe
recordar que al día de hoy hay un retraso de siete años en lo que
se refiere a la obligación de Petróleos Mexicanos (Pemex) de
distribuir DUBA en todo el país.
Por
otro lado, la CRE hizo caso omiso de la recomendación de la Semarnat
en lo que se refiere a las concentraciones de azufre, benceno,
olefinas y aromáticos, argumentando que tanto en Estados Unidos como
en otros países, la transición a valores inferiores se implementó
en forma gradual y en promedio duró 7 años.
De
igual forma, tanto Semarnat como las organizaciones de sociedad civil
habíamos recomendado que, tal como lo establecía la
NOM-EM-015-SENER-2015, no se reduzca el nivel mínimo actual de
octanaje para la gasolina Premium (92/95 AKI/RON) al nivel que se
propone en la nueva Norma (91/94 AKI/RON). Estas gasolinas son
comúnmente utilizadas y están ampliamente disponibles en los
mercados internacionales, incluyendo América Latina. No obstante,
los comentarios no fueron atendidos por la CRE, lo que implica un
riesgo para la transición a largo plazo hacia el uso de motores más
modernos, eficientes y de alta compresión.
Resulta
también altamente preocupante que la NOM 016 permita el uso de
etanol como oxigenante en las gasolinas hasta un contenido máximo de
5.8 % vol. en todo el territorio nacional. Al respecto, diversas
organizaciones hemos argumentado que su mezcla debería ser
restringida en las zonas metropolitanas y los estados miembros de
Megalópolis, debido a las críticas condiciones de calidad del aire
y en línea con las últimas medidas tomadas por el gobierno federal
sobre la calidad del aire en la Megalópolis, la NOM emergente de
verificación y las NOM definitivas, ya que la utilización de etanol
en esos porcentajes ocasionaría un incremento de 55% en la formación
de ozono por vehículo por día, empeorando la calidad del aire.
La
principal responsabilidad del Estado mexicano es garantizar el
derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano. En este sentido,
la CRE, en tanto dependencia pública, debe tener como prioridad
velar por este derecho al determinar las especificaciones de calidad
de combustibles, que están estrechamente vinculadas con la calidad
del aire y la salud de los mexicanos.
Por
tanto, se hizo un enérgico llamado a la CRE para que atienda las
recomendaciones encaminadas a que el país cuente con una política
pública y parámetros más estrictos que permitan obtener beneficios
ambientales en salud, eficiencia energética, movilidad sustentable
y competitividad del sector transporte.
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