La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informó que las
reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal de Delincuencia
Organizada y el Código Penal Federal, permitirán que el fenómeno del tráfico de
vida silvestre pueda ser sancionado con un máximo de 20 años de cárcel.
Sin perjuicio de las penas de hasta 12 años de prisión por cometer
delitos contra el ambiente, al miembro de la delincuencia organizada que
realice tráfico de flora o fauna protegida, se aplicarán 8 años de prisión
adicionales a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión
en el grupo delictivo, permitirá la nueva legislación en la materia.
Dicha sanción será vigente una vez que el Titular del Ejecutivo
Federal decrete la promulgación de la reforma al artículo 2º de la Ley Federal
de Delincuencia Organizada, así como al artículo 420 del Código Penal Federal,
aprobadas por durante la semana pasada por el Senado de la República.
Ambas modificaciones legales permitirán que el tráfico de vida
silvestre podrá ser investigado y sancionado conforme a la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada.
Asimismo, se sancionarán como miembros de la delincuencia
organizada a quienes en grupos de tres o más personas se organicen para
realizar, en forma permanente o reiterada, cualquier
actividad con fines de tráfico, o para capturar, poseer, transportar, acopiar,
introducir al país o extraer del mismo, algún ejemplar, producto, subproducto o
recurso genético, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas
en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México
sea parte.
Para investigar a este tipo de grupos delincuenciales el
Ministerio Público y la Policía Federal podrán intervenir comunicaciones
telefónicas, infiltrar agentes en los grupos delictivos, realizar operaciones
encubiertas y solicitar la prisión preventiva oficiosa ante los Jueces
federales del sistema penal acusatorio.
Adicionalmente, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado de
la República una iniciativa de reforma al artículo al artículo 422 del Código Penal
Federal en materia de delitos de mayor grado de reproche social que ocasionan
daño al entorno.
Dicha reforma busca
incrementar la pena mínima de prisión en dos años a quienes cometan delitos
dolosos con materiales y residuos peligrosos o emitan contaminantes de manera
ilícita, cuando se trate de cantidades anuales iguales o superiores a 10
toneladas de esas sustancias.
El incremento de la pena
mínima citada será aplicable también para el caso de los delitos de remoción de
vegetación en superficies superiores a mil metros cuadrados, tala clandestina
cometida en asociación delictuosa con volúmenes de derribo, extracción o tala
superiores a dos metros cúbicos de madera, o bien cuando se transporten
recursos forestales en cantidades superiores a quince metros cúbicos o su
equivalente.
La reforma también
incrementa la pena mínima de prisión a los delitos que dañan ecosistema
completos en superficies superiores a mil metros cuadrados y cuando se trate de
daños a un arrecife superiores a doscientos metros cuadrados.
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