En relación al anunció de que el Juzgado decimo
segundo de lo civil en el Distrito Federal otorgó una suspensión a las
solicitudes de permiso para siembra de maíz transgénico a escala comercial, el
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) dio a conocer que está a favor y
trabaja por el imperio del régimen de derechos humanos, el Estado pluricultural
de derecho y la conservación de la naturaleza.
Este organismo informó que es necesario el
establecimiento en el país de una legislación y política pública que fomenten
el paradigma de la soberanía alimentaria y por lo mismo, por las agriculturas
que cuidan y fomentan la agrodiversidad nativa, las capacidades y conocimientos
de las comunidades, la alimentación sana y culturalmente significativa.
En este sentido, el Cemda considera que se debe
evitar la siembra de organismos genéticamente modificados (OGM) que pongan en
riesgo la agrodiversidad nativa de los pueblos indígenas y campesinos de México;
por tal razón esta organización busca trabajar colaborativa y solidariamente
con los pueblos, las organizaciones y las instituciones para la conservación
del patrimonio biocultural de México y la tutela de los derechos humanos que en
ellos se expresan.
Por ello, informó sus argumentos para evitar la
siembra y el consumo de OGM, los cuales calificó como " organismos que
fueron manipulados mediante técnicas de genética molecular con el propósito de
que exhiban nuevos caracteres") y su efecto más temido es la contaminación
transgénica. El uso de esta tecnología implica riesgos a la salud, al medio
ambiente, a las actividades socioeconómicas
y culturales, es decir, que es imposible determinar en su totalidad los
impactos que puedan producir; por lo cual el renombrado científico Miguel
Altieri ha afirmado que la coexistencia entre cultivos nativos y orgánicos con
sus pares transgénicos es un mito. Esta escalada en los riesgos pone de
manifiesto la importancia que en el tema tienen los principios de prevención y
precautorio.
En comunicado de prensa se expuso que Altieri ha
señalado que permitir la coexistencia diversidad nativa y sus pares
transgénicos contribuirá de manera significativa a la pérdida de diversidad
génetica, de cultivos locales y sus pariente silvestres, lo que sin duda
conducirá a la extinción, en el mediano y largo plazo, tanto de buena parte de
la agrodiversidad así como de la agricultura campesina e indígena.
La violencia referida está contenida en el marco
jurídico mexicano en materia de bioseguridad (Ley de Bioseguridad de Organismo
Genéticamente Modificados (LBOGM) y su Reglamento), puesto que dichos
ordenamientos transgreden arteramente el régimen de derechos humanos
establecido en la Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos, al desconcer la multiculturalidad de la nación y al establecer
instituciones del todo nulas para la conservación de la agrodiversidad nativa y
el ejercico de los derechos humanos que en ella se manifiestan; por ejemplo, es
jurídicamente imposible para los productores establecer una zona libre de OGM,
es decir, espacios para la conservación de las otras agriculturas, de
conformidad con el artículo 90 de la LBOGM por el exceso de requisitos
burocráticos y técnico-científicos, con lo cual se discriminan importantes
derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos, como son los derechos a
la diferencia, al territorio, al acceso a los recursos naturales y al uso del
conocimiento tradicional.
Recomendó que para la construcción de un México
diverso y sin hambre, es decir, en paz, requiere necesariamente la remoción de
toda aquella estructura del Estado que sea capaz de generar violencia
estructural y cultural y propuso reconocer la propiedad comunal de los pueblos
indígenas y campesinos sobre su agrodiversidad y por lo mismo, garantizar su
derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, en términos
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada vez
que se pretenda liberar OGMs que puedan afectar dicha agrodiversidad.
Crear al interior de la Secretaría De
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)
una subsecretaría de agricultura indígena-campesina y agroecológica, así como
impulsar una política pública que fomente la soberanía alimentaria.
Exigir en todo proceso de liberación de organismos
genéticamente modificados lo siguiente: a) estudios de impacto ambiental, b)
estudios de impacto sociocultural, y c) el monitoreo, en todo tiempo, incluso
en la liberación comercial, por parte de instituciones públicas.
Hacer vinculantes para la Sagarpa como para la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los dictámenes
rendidos por la Comisión Nacional para la Biodiversidad (Conabio), la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático (INECC). Y exigir el etiquetado para cualquier
producto que contenga organismos genéticamente modificados.
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