La
reciente resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) a
favor de Lidia Velázquez Reynoso, en la que el tribunal estableció que tenga
acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, es
un reconocimiento de que el vital líquido es un derecho humano.
Asimismo,
la conclusión de la SCJN define el derecho al saneamiento conforme a lo
establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, una decisión
progresista que exhibe la incongruencia de la Ley General de Aguas de la
Conagua, la cual busca restringir el acceso al recurso y dejar fuera su
obligación de implementar las instalaciones y programas sanitarios adecuados
para cumplir con este derecho.
Al
respecto, en un comunicado de prensa, la diversas Organizaciones de la Sociedad
Civil (OSC) declararon que resulta
incomprensible y preocupante que la citada Ley, enviada en septiembre a la
Comisión Federal Reguladora, pretenda violar derechos fundamentales, en
particular el derecho humano al agua y al saneamiento, además de hacer
interpretaciones que se contraponen a lo que la Constitución establece en su
Artículo Cuarto y a los instrumentos internacionales que abordan el tema del derecho
al agua y al saneamiento como es la OG nº 15 y la resolución de la Asamblea
general de las Naciones Unidas A/RES/64/292.
Ante
esta situación las OSC exigen que dicha norma establezca un nuevo diseño
institucional y mecanismos claros que verdaderamente permitan la
instrumentación del derecho humano al agua y al saneamiento, priorizando el uso
del agua para consumo humano y para los ecosistemas hídricos por encima de
cualquier otro.
Asimismo
las organizaciones instan a los/as legisladores a favorecer un debate amplio y
plural relacionado con esta iniciativa, considerando que bajo múltiples puntos
de vista resulta violatoria del derecho humano al agua y al saneamiento, al
derecho a un medio ambiente sano, y al acceso y uso equitativo y sustentable de
los recursos hídricos previstos en la Constitución y en los convenios
internacionales en la materia.
En
relación con el saneamiento y conforme al derecho internacional de los derechos
humanos en la materia, reconoció que éste debe entenderse como un sistema sanitario
para “la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de
excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene”, concepto
omiso en la propuesta de la Conagua.
Organizaciones
firmantes:
Coalición
Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL)
Red
de Acción por el Agua (FANMex)
Radar,
colectivo de Estudios Alternativos en Derechos
Greenpeace
Mexico
Equipo
Pueblo AC
Coalición
de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA)
Agua
para Tod@s, Agua para la Vida
Mujer
y Medio Ambiente AC
CELEAM
Colectividad
Razonatura AC
IMDEC
Colectivo
Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C (CEDAPAZ)
Chiapanec@s
en Defensa del Agua
El
Taller Artes y Oficios de Tepoztlan A.C
La
Asamblea Veracruzana de iniativas y defensa Ambienta (LAVIDA)
FUNDAR.
Centro de Análisis e investigación A.C
El
Poder del Consumidor AC
Bicitekas
AC
Conservación
Humana AC
El
Barzon Nacional
Blue Planet Project
Food and Water Watch
Ruedas
del Desierto, Colectivo de ciclistas urbanos de la comarca lagunera
Acción
colectiva socioambiental AC
Cepaci
Mirthala
Gómez Rivera

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