Sin discusión suficiente y sin haber
convocado a participar a las y los académicos, a los grupos interesados y a la
sociedad civil, se aprobó el dictamen de la Ley General de Aguas en las Comisiones
de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de
Diputados. Esta Ley tiene como razón de ser garantizar el derecho humano al
agua a todas y todos los habitantes de México, objetivo que queda muy lejos de
ser satisfecho por esta iniciativa porque contraviene estándares
internacionales.
Los diputados aprobaron un dictamen que
conocieron pocas horas antes sin tener el estudio y soporte técnico y
científico suficiente y necesario que permitiera sustentar su voto a favor o en
contra del contenido de la iniciativa.
Ello fue denunciado por diversas
organizaciones no gubernamentales, que en comunicado de prensa ejemplificaron
esta violación a los derechos humanos con el artículo 49, el cual señala que
"es obligación de las autoridades garantizar el derecho humano al agua de
los asentamientos humanos", estableciendo para ello un mínimo vital de 50
litros diarios por persona. Esto es incorrecto porque el derecho humano al agua
corresponde a las personas, no a los asentamientos humanos, tal como lo
establece el texto del artículo 4 constitucional que da origen a esta ley;
además, el concepto de asentamientos humanos implica una serie de condiciones
en donde la dispersión territorial de muchas localidades rurales e indígenas
hace que se puedan quedar fuera de tal definición.
Asimismo, se ha señalado que la
dotación de 50 litros diarios por persona no satisface el criterio de
protección más amplia a las personas, conforme al artículo 1 de la Constitución
y a criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, ya que el
estándar idóneo señalado por la Organización Mundial de Salud (OMS) -máxima
autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las
Naciones Unidas del cual México forma parte-, ha señalado que el acceso óptimo
que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas corresponde a
100 litros diarios por persona. Tanto la exposición de motivos de la iniciativa
como el dictamen aprobado omiten dar razones técnicas o científicas necesarias
para poder justificar la dotación de los 50 litros propuestos.
ACADÉMICOS DE LA UNAM
RECHAZARON LA LEY CONAGUA
La iniciativa de Ley General de Aguas
propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión
de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI),
presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto
Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo
Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, es
una iniciativa que carece del total respaldo científico, es una iniciativa que
como académicos no reconocemos. Nos pronunciamos en particular sobre los
siguientes elementos y nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil
organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa
Ciudadana.
Como miembros de la academia de la UNAM
señalamos que la iniciativa de Ley:
Criminaliza la
investigación científica y toda forma de estudio.
La propuesta de Ley busca eliminar todo
cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma
individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas
de estudio.
La Iniciativa propone:
Artículo 148. Los interesados en
realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y
remediación[1] en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes
nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en
los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y
ambientales que determine la autoridad competente.
Artículo 267. La Comisión sancionará
conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes
XXVI. Realizar obras de exploración, estudio,
monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el
permiso[2] correspondiente.
ARTÍCULO 269. Las faltas a que se
refiere el artículo 267 de esta ley serán sancionadas administrativamente por
la Comisión con multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general
vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción.
Los verbos de estudio, exploración,
monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el
sector académico y la sociedad civil. La Iniciativa no define estudio,
exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a
qué personas la actividad, entonces las sanciones propuestas aplican a toda
aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración
o remediación, será sancionada sino cuenta con la autorización de la CONAGUA.
Con esto, todas aquellas personas que
hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por
parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas.
La investigación científica no sólo
hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también
requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento. Los
artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos
de la misma Iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo
Conocimiento y protección de los recursos hídricos[i]; Sección Primera. Ciencia
y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación
o como en la Sección Tercera. Comisión
Nacional del Agua.
La Ley legaliza la
CONTAMINACION DEL AGUA
La actual definición indica que si
naturalmente el agua presenta una concentración de "x'' elemento menor a
lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es
grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de
los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales.
Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad
natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico.
La iniciativa propone:
ARTÍCULO 10, XVII.
Contaminación: incorporación al agua de
elementos físicos, químicos o biológicos en concentración superiores a las
permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas.
Elimina la
participación ciudadana
La participación ciudadana ha siempre
estado restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta
participación será a través de los Consejos de Cuenca, los cuales tipifican que
la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, de regantes,
entre otras (CONCANACO, CONCAMIN, CANACINTRA, etc.)
La iniciativa presenta un capítulo de
participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación
ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano
al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los
Consejos de Cuenca. En dichos Consejos de Cuenca se propone que el 60 % serán
Representantes de Concesionarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas
o No Gubernamentales. Sin embargo queda aun menos claro cuando en el artículo
Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua
Que en conjunto con la Asociación
Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de
Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud
del Ejecutivo Federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto
a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión
del agua.
ESTA
LEY ABRE LA PUERTA A QUE EL AGUA SEA UN BIEN ECONÓMICO NO HUMANO: UAM
Pedro
Moctezuma Barragán, profesor-investigador de la Unidad Iztapalapa de la
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y responsable del proyecto de
Investigación Sierra Nevada, informó que “en este momento nos interesa que la
gente se entere y nos preparemos para cambiar la situación, que en el poder
legislativo es muy desfavorable. Vamos a apoyar la impugnación de los diputados
que se opusieron y a involucrar a la Camara Receptora el Senado (integrada por 19
senadores, quienes ya firmaron nuestra iniciativa); en este momento es
importante que conozcamos las opciones porque se puede convertir lo malo en
bueno”.
Señaló
que es fundamental mantener una cercanía con la Cámara de Senadores, ya que
tras el proceso que atravesó la ley en la Cámara de Origen la ley deberá ser
aprobada por la Camara Receptora, y agregó que si bien se trata de una lucha
desigual es necesario llevarla a cabo para evitar mayores despojos, un asunto
ligado a la reforma energética así como a los compromisos del actual gobierno
sostenido con empresas extranjeras.
Con
respecto a las iniciativas ciudadanas indicó que no fueron consideradas en el
reciente dictamen a pesar de tratarse de una propuesta legal largamente
elaborada por 450 investigadores que fue entregada el pasado 9 de febrero a un
grupo de diputados en el Club de Periodistas, de hecho esta misma iniciativa se
llevó al Senado el 23 de febrero.
Asimismo,
resaltó la labor esencial que la UAM realiza en defensa de los derechos del
agua y continuará informando de este proceso como lo hizo desde el primer
Congreso de Ciudadanos y Sustentabilidad del Agua el 8 de diciembre de 2012.
Explicó
que la Universidad ha sido promotora de dos docenas de foros y talleres en 12
estados de la República, por lo que ha jugado un papel central en la
elaboración de la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, ha organizado
contactos con el Congreso de la Unión y ha publicado instrumentos de Difusión
muy importantes como el Manual Agua para Todos, Agua para la Vida.
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