El
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal
de Electricidad (CFE) proporcionar a un particular el documento
denominado “Proyectos Ecológicos del río Usumacinta en el Tramo
Internacional. Estudio hidrológico.” que entregó a la Comisión
Nacional del Agua en julio de 2014.
En
respuesta a un particular que solicitó dicha información, la CFE
indicó que se encontraba reservada al formar parte de un proceso
deliberativo que se encontraba en curso.
En
vía de alegatos, la Comisión reiteró su respuesta inicial y agregó
que también se encontraba clasificada como secreto comercial, ya que
constituía un elemento clave para competir frente a terceros en el
mercado, por lo que de darse a conocer, podría colocarla en una
posición de desventaja competitiva y económica en su calidad de
Empresa Productiva del Estado.
A
lo anterior, añadió que de igual manera se actualizaba la causal
que prevé un daño en las relaciones internacionales, ello en razón
de que México y Guatemala firmaron un Memorándum de Entendimiento
para que un grupo de trabajo técnico bilateral desarrollara estudios
para proyectos sostenibles de generación de energía eléctrica en
el tramo internacional del río Usumacinta, razón en virtud de la
cual al publicitarlos quedaría menoscabada la confidencialidad
pactada.
Inconforme,
el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mismo
que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana.
En
el análisis del caso, y con el objeto de contar con más elementos
para su resolución, se realizó una diligencia para tener acceso al
documento “Proyectos Ecológicos del río Usumacinta en el tramo
internacional. Estudio hidrológico”, el cual contenía, entre
otros datos, la descripción de la hidrografía de la Cuenca del río
Grijalva-Usumacinta, estaciones hidrométricas existentes e
información relativa a características climatológicas.
Derivado
de dicha comisión, Cano Guadiana concluyó que la reserva relativa
al proceso deliberativo resultaba improcedente, toda vez que éste es
para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico específico, no
respecto a la documentación peticionada; además de que al ser un
estudio concluido, podía ser utilizado en cualquier proyecto en la
zona del río Usumacinta.
En
lo relativo a la reserva por secreto comercial, la comisionada
ponente precisó que tampoco procedía, ya que el estudio hidrológico
solicitado no podía considerarse con un valor comercial, toda vez
que no estaba relacionado con actividades de naturaleza empresarial o
económica.
Finalmente,
por lo que refiere a que la publicidad del estudio podía ser motivo
de conflicto internacional, Areli Cano puntualizó que la CFE no se
encontraba en ningún proceso para la consecución de acuerdos con
algún sujeto de derecho internacional y especificó que la firma del
Memorándum de Entendimiento obliga a la protección de la
información entregada con el carácter de confidencial, supuesto que
no se actualiza, pues fue la propia CFE quien generó el estudio
requerido.
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