Daniel
Chacón, director ejecutivo de Latin American Regional Climate
Initiative (LARCI), comentó que el Acuerdo de París supone un
espaldarazo a la Ley de Transición Energética (LTE) en México, ya
que la inversión mundial de 330.000 millones de dólares en 2015 en
energías renovables, la cual no benefició a México por no disponer
del marco regulatorio con el que cuenta ahora gracias a esta ley se
podrá aprovechar este mercado mundial.
En
opinión de la Senadora Silvia Garza, la LTE prevé la creación de
una estrategia que establezca metas con el propósito de generar
energía eléctrica de forma sostenible y se reduzcan las emisiones
de gases de efecto invernadero (GIE). “Para lograr este gran
impulso, necesitamos que se pongan en acción los incentivos
fiscales. Las decisiones energéticas que se tomen para los próximos
15 años son esenciales para el clima”.
A
su vez, Isabel Studer, directora fundadora del Instituto Global para
la Sostenibilidad (IGS), explicó que el Acuerdo de París abre el
camino hacia una solución verdaderamente global para el
calentamiento global. Ello gracias al compromiso de los 187 países y
que la suma de cientos de empresas y representantes de la sociedad
civil y de gobiernos locales, proyectando una señal muy fuerte a los
mercados para invertir en energías limpias.
Detalló
que este acuerdo representa
un cambio en cómo entendíamos el concepto de responsabilidades
compartidas pero diferenciadas. Supone un parteaguas al hacer que
todos los países participen de un marco común, aunque cada uno
dependiendo de sus capacidades.
En
relación a la Ley de Transición Energética (LTE) y sus
implicaciones para México, indicó que esta ley permite a México
contar con un instrumento “que si queremos nos va a permitir
posicionar a México como un líder en transición energética”. Ya
que se da la posibilidad de detonar inversiones en energías
renovables, pero no es suficiente con tener ese instrumento, lo
tenemos que usar.
Por
su parte, Gustavo Alanís, director general del Centro Mexicano del
Derecho Ambiental (CEMDA), se dijo escéptico respecto al Acuerdo de
París, ya que fue un acuerdo “netamente político y voluntario”
y no hay mecanismos legales de penalización para países que
incumplan.
Pero
reconoció que “el Acuerdo de París es una oportunidad única para
las energías renovables, para reducir sus costos y favorecer
ampliamente su expansión”. “Como país tenemos que trabajar de
una manera muy estratégica y articulada para transitar a un modelo
de desarrollo bajo en carbono y que podamos ser resilientes al
clima”.
Este
diálogo se efectuó la mesa de análisis “México ante el Acuerdo
de París y la adopción de la Ley de Transición Energética: retos
y oportunidades”, convocada por el Instituto Global para la
Sostenibilidad (IGS) de EGADE Business School del Tecnológico de
Monterrey. Durante este evento se discutieron otros aspectos del
Acuerdo de París, que incluyen, a modo de resumen:
Metas
de mitigación a largo plazo: Impedir el aumento medio de la
temperatura por debajo de los 2 grados con respecto a los niveles
preindustriales, e incluso hacer esfuerzos para que sea de menos de
1,5. Los países se comprometen a lograr el pico en las emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) tan pronto como sea posible, y a
partir de ese momento, a reducir sus emisiones.
Compromiso: Ciclos
de acción de cinco años en los cuales los países establecen metas
más ambiciosas en sus contribuciones de GEI.
Financiamiento:
Se reconoce la responsabilidad histórica de los países
desarrollados y se les exige continuar mostrando liderazgo en la
lucha contra el cambio climático, movilizando un fondo de 100,000
millones de dólares, que se revisará al alza en 2025.
Transparencia: Se
establece un sistema de transparencia como elemento esencial para
asegurar la acción e ir construyendo la confianza entorno a las
acciones, con inventarios de emisiones así como los avances en la
implementación de las contribuciones nacionalmente determinadas
relativas tanto a las acciones de mitigación como adaptación. Esta
información será sometida a una evaluación.
Adaptación: Adquiere
igual importancia que la mitigación. Se establece una meta global
cualitativa para mejorar la capacidad de adaptación, el
fortalecimiento de la resistencia y la reducción de la
vulnerabilidad, enfatizando el apoyo dado a los países en vías de
desarrollo.
Pérdidas
y daños: Se reconoce que las pérdidas y daños asociados con
el impacto del cambio climático no son responsabilidad de los países
emisores de GEI, a tenor de las indemnizaciones que se solicitarían.
Aunque se reconoce la importancia de la indemnización por estas
pérdidas y daños, no establece metas concretas al respecto.
Desarrollo
de la capacidades: Desarrollo de la capacidad y la transferencia
tecnológica que haga posible el cambio. El Comité de París de
Desarrollo de la Capacidad definirá un plan de trabajo,
identificando las brechas necesidades en la capacidad de la acción
climática, promoverá la cooperación internacional e identificará
oportunidades para el desarrollo de dicha capacidad.
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