El pasado 21 de
febrero de 2017, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó
el dictamen de la Iniciativa de Ley Forestal, que está siendo analizado por el Congreso;
a lo cual, diversas organizaciones ciudadanas han reiterado la necesidad de
abrir un proceso de consulta transparente y participativo para enmendar
importantes fallas, carencias y omisiones que contiene el dictamen aprobado por
la COMARNAT.
El
dictamen propuesto para votación falla, entre otras cosas en que:
1-.
Omite establecer las definiciones, criterios, atribuciones y disposiciones para
hacer efectivo su carácter de ley de desarrollo, con prioridad en regular y
fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales.
2-.Tiene
un tenor autoritario y centralista que significa un grave retroceso en cuanto
al derecho a la participación plena y efectiva, el respeto a la soberanía de
las entidades federativas y a la transparencia, porque:
Reduce
las funciones del principal órgano de participación ciudadana de ser un espacio
de concertación, vigilancia, resolución de controversias, al que
“invariablemente debe consultarse en materia de las políticas y programas del
sector”, a un simple aparato de consulta.
También
reduce las funciones del Comité mixto del Fondo Forestal a órgano de asesoría,
dejando sin contrapeso a dicho Fondo y abriendo las condiciones para un uso
indebido y opaco del manejo de ese instrumento financiero.
Deja
en manos de los directivos de la CONAFOR y SEMARNAT la elaboración del
reglamento del Consejo Nacional Forestal y, más aún, otorga esa misma facultad
para la elaboración de los reglamentos de los consejos estatales, pasando por
encima de la soberanía propia de una república federal.
3-.
Acorde con lo anterior, pierde la oportunidad de responder a la reforma
constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y alinearse con las
mejores prácticas internacionales porque, con el argumento de que los derechos
ya están consagrados en la Constitución, no es necesario consignarlos
específicamente en el ámbito de esta ley,
Deja
de lado, a lo largo de todo el texto, las referencias, criterios, objetivos,
mandatos y atribuciones operativas para la protección de los derechos humanos,
de las comunidades indígenas
No
establece las disposiciones expresas para la inclusión, equidad y en su caso
igualdad de género, de etnia y no discriminación de personas con capacidades
diferentes.
Específicamente,
omite de plano el establecimiento de un sistema nacional de salvaguardas, a
pesar de incluir una definición de “salvaguardas” como “Cuerpo sistémico de
defensas precautorias de los derechos”.
4-.
A pesar de ser planteada como “un instrumento dinamizador de la producción”, no
incorpora múltiples recomendaciones para lograr una regulación eficaz y
eficiente, que ayude a los particulares a cumplir con la ley y a dinamizar
efectivamente la producción; por ejemplo:
No
resuelve el problema de indefinición y discrecionalidad sobre aserraderos
portátiles;
Deja
en la discrecionalidad y la incertidumbre la integración de las manifestaciones
de impacto ambiental a los planes de manejo y sus correspondientes
autorizaciones ni señala cuál es la autoridad que dictamina sobre este asunto,
dejando la interpretación de un doble trámite ante diferentes autoridades.
No
define la disposición de integrar un padrón de dueños y técnicos con desempeño
superior, que reciban incentivos de agilización de trámites y autorizaciones
automáticas.
No
incorpora las propuestas para el fortalecimiento de unidades regionales con
enfoque integral y concurrente con otros sectores, habilitado para recibir las
funciones de dictamen y capacitado para la atención inmediata de contingencias
sanitarias.
5-.
No avanza en materia de lucha contra la ilegalidad y la transparencia:
No
incluye disposiciones para resolver el vacío regulatorio en madererías, una de
las principales causas del tráfico ilegal de madera.
No
desarrolla, en disposiciones específicas, el concepto moderno de promoción
integral de la legalidad, incluyendo programas regionales de carácter integral,
coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno y la fuerza
pública, así como participación comunitaria.
No
incluye las definiciones necesarias para la inclusión de información específica
y oportuna en el sistema nacional de información forestal, ni mecanismos para
acceso amplio y expedito a dicha información.
Consideramos
que un proyecto legislativo tan ambicioso requiere ser realmente un avance
sustancial y no un retroceso; observamos que son demasiados los aspectos del
dictamen que deberían modificarse y que, por eso, no pueden solamente hacerse
cambios puntuales para lograr la aprobación.No debemos actuar con prisa ni por
consigna, sino permitirnos reflexionar, discutir, incorporar las múltiples
aportaciones que están en el debate.
Las
organizaciones ambientalistas, que informaron lo anterior fueron: Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Consejo
Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS); Red Mexicana de
Organizaciones Campesinas Forestales (Red MOCAF); Silvícola Ocote Real;
Silvicultores y Productores Agropecuarios Quetzalpapalot; Unión Estatal de
Silvicultores Comunitarios de Oaxaca (UESCO); Unión de Ejidos Sierra Norte de
Puebla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario