domingo, 3 de agosto de 2014

Debe priorizarse agua para personas no al fracking

En relación a la aprobación de la Ley de Hidrocarburos en la Cámara de Diputados, se establecen los lineamientos generales que permitirán la extracción de hidrocarburos no convencionales como el gas y aceite de lutitas (gas shale) a través del uso de la tecnología conocida como fracturación hidráulica (fracking) como una fuente de generación de energía; por ello, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) demanda que el marco legal que se expida para tal efecto, contenga los mínimos específicos consistentes en: No autorizar la ejecución de ningún proyecto o actividad hasta en tanto no se expida la legislación correspondiente. Dicha legislación debe considerar, entre otras cosas:
a)Que la autoridad responsable, previo a emitir una autorización para la exploración y/o extracción de hidrocarburos a través de la técnica de fracking, garantice que todo proyecto que pretenda utilizar dicha técnica cuente con una evaluación de impacto ambiental efectiva para prevenir, gestionar y reducir los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente.
b)La obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contemplados en el artículo 1° Constitucional, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos fundamentales, contemplando en todo momento el principio pro persona.
En atención a lo anterior, el Estado debe garantizar especialmente los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables al territorio, a los recursos naturales, a la identidad cultural y a la consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.
Respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas en general a acceder a la información, participar en la toma de decisiones así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Lo anterior debe asegurar que los beneficios generados por el uso de la tierra se transmitan de forma justa, equitativa y transparente a las y los dueños de la tierra asegurando el uso de figuras legales que permitan el mayor beneficio para las personas con respecto al carácter de la obra y/o actividad en cuestión.
En lo que se refiere a la utilización de agua, es importante que se tome en cuenta lo siguiente:
a)Procurar la reutilización en el proceso de extracción en lugar de utilizar volúmenes excesivos de agua potable.
b)Además de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la técnica de la fracturación hidráulica debe incluirse en las demás leyes aplicables, tales como la Ley Nacional de Aguas, priorizando el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua, garantizando por ejemplo, que en el proceso se utilice una planta de tratamiento de aguas residuales.

c)Finalmente, en la Ley Federal de Derechos se debe establecer que los costos por el volumen de agua concesionado para el fracking debe reflejar las externalidades negativas, sociales y ambientales.

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