Para diversas organizaciones sociales y
ambientalistas, la pasada publicación, por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de una guía de criterios para regular
la fracturación hidráulica o fracking en México, constituye un paso positivo
que debe ser retomado y reforzado con urgencia por la Agencia de Seguridad,
Energía y Ambiente (ASEA) para generar un marco regulatorio de esta actividad
que genere certeza jurídica a todos los actores.
Cabe mencionar que la Dirección General de Energía
y Actividades Extractivas de la Semarnat publicó en su portal una
guía donde se incluyen una serie de lineamientos ambientales que los
operadores petroleros, es decir, los particulares y las empresas productivas
del Estado, deben considerar para llevar a cabo actividades de exploración,
perforación y terminación del pozo, extracción, cierre y abandono de proyectos
de hidrocarburos contenidos en lutitas (gas de esquisto o shale gas), con el
propósito de garantizar la protección al medio ambiente en el desarrollo de
dichas actividades. Ello, en tanto no se emitan las regulaciones oficiales en
la materia, facultad que corresponde a la recién creada Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, también conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y
Ambiente (ASEA) .
En relación a ello, el Centro Mexicano de Derecho
Ambiental, A.C. (CEMDA), considera que dichos criterios constituyen una guía
con recomendaciones suficientes y necesarias para prevenir, evitar y atenuar
los impactos negativos de esta actividad, como son la disminución de
disponibilidad de agua, la contaminación de acuíferos, suelos y aire; la
contaminación por radioactividad, la contribución al cambio climático, la
pérdida de biodiversidad y la afectación a la infraestructura carretera y
habitacional.
No obstante se declaró en comunicado de prensa, se
hace un atento llamado a la ASEA sobre la importancia y urgencia de generar un
marco regulatorio efectivo, eficiente, adecuado y vinculante para evitar los
efectos ambientales adversos que ocasiona la técnica de fracturación
hidráulica. Asimismo, “le instamos a que retome el esfuerzo realizado por la
Semarnat al haber elaborado esta guía, de manera que convierta los criterios
ahí esbozados en requisitos vinculantes, vigile su observancia y sancione su
incumplimiento”, se público.
Asimismo, y dados los graves impactos ambientales
que pudiera ocasionar la técnica de fracturación hidráulica, el CEMDA ha
sugerido que se sigan los siguientes criterios generales:
Incorporar estos criterios dentro de la
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Desarrollar estudios de Estado Base, incluyendo la
calidad del aire, acuíferos, cuerpos de agua superficial, flora, fauna,
condición del suelo, sitios contaminados y pasivos ambientales, sismicidad,
entre otros.
Integrar lineamientos para que el operador
petrolero demuestre que las actividades de exploración y extracción no
afectarán la integridad funcional de los ecosistemas y proponer medidas
adicionales para prevenir impactos ambientales negativos.
Incorporar medidas de seguridad para evitar la
contaminación de acuíferos.
Mantener vigentes garantías financieras que cubran
los impactos ambientales negativos del proyecto en el medio ambiente durante o
después de su realización.
Evitar perjudicar especies de flora y fauna
silvestres.
Identificar, clasificar, someter a un plan de
manejo integral y dar un tratamiento adecuado y pertinente a los residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.
Definir la fuente de suministro de agua,
consultando la disponibilidad de cuencas o acuíferos determinada por la
Comisión Nacional del Agua (Conagua), optando por la adquisición de derechos,
el uso de aguas residuales o la importación de agua de otras cuencas o
acuíferos que cuenten con disponibilidad, eligiendo aquéllas cuya calidad no
sea apta para otros usos comunes o susceptibles de tratamiento.
Evitar la exploración o extracción de hidrocarburos
siempre que exista evidencia de riesgo de los estratos geológicos, como es el
caso de fallas sísmicas activas y vulnerabilidad de los acuíferos.
Llevar a cabo labores de remoción, limpieza y
remediación de los cuerpos receptores o bienes nacionales afectados por
derrames de contaminantes.
Otras disposiciones en materia de emisiones de
partículas y contaminantes al aire y la emisión de ruido.
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