El
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) deberá buscar y dar a conocer las fuentes de contaminación
del aire, producidas por las “estelas químicas” emitidas por aeronaves,
precisar cómo se generan, qué material esparcen y si son nocivas para la salud
y el medio ambiente, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ello fue presentando al pleno por el comisionado
ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien destacó que conocer de la
información solicitada es de vital importancia, pues se refiere a conocer
efectos y alcances de una fuente de contaminación, tanto para el medio ambiente
como para el conglomerado social.
“Por tanto, se considera necesario que
el sujeto obligado emita un pronunciamiento que brinde total certidumbre al
solicitante, que se realizaron las gestiones necesarias en la búsqueda de la
información”, advirtió.
En su respuesta original, el sujeto
obligado se declaró incompetente para conocer de lo solicitado, por lo que
sugirió al particular dirigir su petición a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (Profepa).
Inconforme, el particular interpuso
recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que presentó una
solicitud de acceso similar ante la Semarnat, dependencia que le orientó acudir
ante el INECC.
En alegatos, el sujeto obligado, a
través de su Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, manifestó
que no ha desarrollado investigaciones sobre el fenómeno de las estelas de
condensación.
Precisó que, recientemente, se ha empezado
a consultar información internacional sobre las posibles emisiones de carbono
negro provenientes de los gases de combustión de los motores de aeronaves y su
aportación al cambio climático.
Apuntó que dichas estelas se forman por
cambios bruscos de temperatura y presión durante el paso de las aeronaves,
provocando que el vapor de agua en la atmósfera y el que se genera en el
proceso de combustión se condense e incluso se sublime hasta formar pequeños
cristales de hielo, lo que hace que se aprecien en forma de nube o estela.
Precisó que las
sustancias químicas asociadas al proceso de combustión son bióxido de carbono
(C02), agua (H20), óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y hollín
(carbono negro), y son inherentes a cualquier sistema de transporte que utilice
combustibles fósiles. La principal atención sobre la formación de estas nubes,
agregó, es su posible contribución al forzamiento radiactivo asociado al
incremento de la temperatura en el planeta.
En el análisis del caso, la ponencia del
comisionado Monterrey Chepov, determinó fundado el agravio del particular, toda
vez que el INECC tiene facultades para conocer de lo solicitado, ya que se
encarga de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación
científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de cambio climático,
protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;
específicamente, en materia de mitigación de emisiones.
Manifestó que si bien el particular, al
momento de presentar la solicitud, señaló que la información requerida se podía
encontrar en las bases de datos de la Semarnat y de la Profepa, el sujeto
obligado debió realizar una interpretación amplía de la solicitud de acceso,
atendiendo a la materia de la misma.
Por otro lado, se concluyó, que si bien
con la modificación de respuesta el INECC pretendió satisfacer el derecho de
acceso del particular, al no haber realizado la búsqueda atendiendo a un
criterio de exhaustividad, y teniendo como premisa que en la respuesta inicial
se presentó un criterio restrictivo, es que la misma no puede tenerse por
válida.
Por lo anterior, a propuesta del
comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó la
respuesta del INECC y le instruyó a que realice una búsqueda de la información,
en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir la Coordinación
General de Cambio Climático y Desarrollo Bajo en Carbono y la Coordinación
General de Adaptación al Cambio Climático, y la entregue, en los términos
referidos.
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