Se estima que en México, las empresas mineras se han apoderado de un millón 550 mil 704 hectáreas debido a que
obtuvieron mil 968 concesiones.
De acuerdo al artículo 211 de la reforma a la Ley General de Biodiversidad, para que las empresas
mineras y de extracción de hidrocarburos no disminuyan el potencial productivo
para el desarrollo social, será suficiente que el poder Ejecutivo Federal (Presidencia
a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT)), decrete Zonas de
Desarrollo Integral Sustentable, para ejecutar programas que subsanen los ecosistemas afectados
por las actividades productivas.
En la reciente Ley aprobada por el Senado de la
República, impulsada por la Comisión Especial de Cambio Climático, que preside
la senadora Ninfa Salinas Sada del Grupo Parlamentario del Partido Verde (PVEM),
se aclara que no se pone en riesgo las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), al no poner
restricciones a las explotaciones mineras y de hidrocarburos en estas zonas.
Se explica que México tiene 182 ANP, que juntas suman 90
millones de hectáreas; es decir, 10.5 por ciento del territorio nacional, y que
en todo el país las mineras se han apoderado de un millón 550 mil 704 hectáreas
debido a que obtuvieron mil 968 concesiones.
Aunado a ello, se agrega, que en las ANPs se han
otorgado 57 mil 255 hectáreas para proyectos mineros; por lo que se presentó
una reserva para modificar el artículo 147 de la ley y así proteger las áreas
naturales.
La modificación del artículo 147 señala: “En las áreas
naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación o regularización de
nuevos centros de población”.
Otra de las reformas que beneficia a las empresas
extractivas, de acuerdo al artículo 200, es que se permite que dichas compañías
asentadas en los polígonos de vida silvestre lleven a cabo sus actividades
y sólo estarán sujetas a atender los programas que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) determine para resarcir los daños
ambientales ocasionados, en donde las mineras podrán contar con ayuda económica
del Fondo Patrimonial de Biodiversidad del Gobierno
Federal.
En el transitorio vigésimo sexto, la nueva
disposición establece un plazo de un año, contado a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, para elaborar un estudio que identifique aquellas
ANP que hayan sido transformadas sustancialmente, en las cuales no es factible
realizar medidas para restaurar los ecosistemas originales, a fin de decretar
el cambio de uso de suelo hasta la desaparición de la denominación de
ANP. Cabe mencionar que en estos momentos, de acuerdo a la CONANP entre 5 y 10 proyectos mineros ya tienen presencia en ANPs del país.
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